top of page

Corporativo

Aportaciones para futuros aumentos de capital; ¿se registran como pasivo, o como capital? 

  • Las aportaciones para futuros aumentos de capital (AFAC) son recursos que se aportan a una sociedad por parte de sus socios/accionistas o de terceros, y generalmente se han utilizado como una figura intermedia cuando no se tiene la certeza de querer documentar dichas aportaciones como aumentos de capital en forma, pero tampoco se quiere manejar como un contrato de préstamo. 

  • La figura es muy utilizada contablemente y la mayoría de las veces no se cuenta con la documentación de soporte que establezca las reglas de operación de esas aportaciones. 

  • Las Normas de Información Financiera (NIF C-11) establecen reglas para determinar cuándo dichas cantidades deben ser consideradas como pasivo, y cuando capital. Para que sea considerado como capital, se requiere, entre otros: 

  1. Que exista el compromiso de los accionistas de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital, por lo que no se permitirá su devolución; 

  2. Se especifique el número fijo de acciones que se entregarán; 

  3. No deben tener un rendimiento fijo. 

  • De lo anterior, vemos que prácticamente para que sea considerado capital, ya se debe tener resuelto ¡lo que normalmente se resolvería en una Asamblea de Aumento de Capital! 

  • Precisamente por ello es que si no se tienen contempladas las cuestiones anteriores, la mayoría de las aportaciones para futuros aumentos de capital deben ser consideradas como pasivo. 

  • Tip Fiscal: Si las aportaciones para futuros aumentos de capital se consideran pasivo, entonces debe contemplarse para el ingreso por ajuste anual por inflación.  

Qué es el “TAG ALONG”? (“Llévame contigo”) 

  • El “Tag Along” es un derecho que generalmente se le otorga a los accionistas minoritarios de una empresa, para el caso de que el accionista mayoritaria decida vender su participación a un tercero. 

  • En ese sentido, el accionista minoritario puede exigirle al mayoritario “subirse” a la venta que se haga a ese tercero, a fin de no quedarse como accionista en una empresa con un socio al que no se conoce, o con el que no se quiere estar. 

  • Este tipo de pactos son muy comunes en empresas familiares, o en empresas donde participan fondos de inversión, o inclusive en “joint ventures” entre socios que pudieran ser competidores. 

  • Caso práctico: En una empresa familiar, la mayoría de los hermanos puede decir venderle a un tercero su participación (digamos el 90%), dejando a una hermana como accionista minoritaria (del 10%) en una empresa que la acaba de comprar un fondo de inversión. En ese caso, los intereses de la hermana, como minoritaria, poco o nada tendrán de afín (por ejemplo, en relación con dividendos) a los intereses que tiene un fondo de inversión (cuyo interés es crecer la empresa vía reinversión, para posteriormente venderla más cara). 

LOI / MOU / TERM SHEET / ETC. 

  • Letter of Intent (Carta Intención), Memorandum of Understanding (Memorandum de Entendimiento), Term Sheet (Hoja de Términos), etc. Son documentos que pretenden plasmar parámetros preliminares en negociaciones entre las partes. 

  • Por lo general se busca que no sean vinculantes u obligatorios, salvo por ciertos temas muy específicos. 

  • Se debe tener mucho cuidado en su redacción, ya que si están mal elaborados, pueden contener obligaciones que las partes no estaban dispuestas a asumir todavía. 

  • Es común ver este tipo de documentos en compraventas de inmuebles, compraventas de acciones, alianzas para proyectos inmobiliarios, coinversiones para iniciar un nuevo negocio, etc.

Importancia de los Estatutos

  • Los estatutos de una sociedad constituyen las reglas principales que regirán entre sus socios/accionistas, y por ese motivo es de suma importancia que sean cuidadosamente redactados y ajustados a las necesidades y acuerdos de las partes. Es común que veamos en la práctica, que las sociedades tengan estatutos genéricos, los cuales se tomaron de algún modelo propuesto por las Notarías Públicas; sin embargo, a medida que las empresas se vuelven más importantes, es necesario revaluar si esos estatutos contienen el acuerdo vigente de las partes. 

  • Dentro de los temas más importantes que se deben prever en los estatutos, están: (i) las reglas para la transmisión de acciones y (ii) las reglas para tomar decisiones, sobre todo aquellas que sean de trascendental importancia. 

  • OJO: Por regla general, las acciones de Sociedades Anónimas son de libre circulación, por lo que si queremos poner límites o candados para restringir quien puede entrar a nuestra sociedad, es necesario así preverlo en estatutos. 

  • Las decisiones importantes en una sociedad se toman por lo menos a dos niveles: Asamblea de Accionistas (órgano supremo) y Consejo de Administración. En cada uno de esos niveles, podemos establecer las reglas de votación, y en ese sentido establecer si hay asuntos ordinarios (que requieran mayoría simple), asuntos extraordinarios (que requieran una mayoría más elevada), y asuntos especiales (que requieran de una mayoría específica o una “supermayoría”). 

¿Tienes (físicamente) los títulos de tus acciones?

  • Comúnmente cuando se constituye una sociedad se olvida emitir los títulos físicos de las acciones, y se olvidan hacer los libros sociales. 

  • Sin embargo, es importante tener los títulos y el reconocimiento en libros sociales, ya que sin ello, no podremos ejercer nuestros derechos como accionistas (por ejemplo para el pago de dividendos!). 

  • Lo anterior toma más importancia cuando no se tienen bien documentados los aumentos de capital social que se han hecho a la empresa, pues al final ya no se sabe ni de cuántas acciones cada persona es titular! 

  • Te invitamos a confirmar si tienes físicamente tus títulos de acciones y la constancia de que estás reconocido como accionista ante la sociedad (con tu porcentaje correcto!) 

Ventajas de tener una sociedad

  • Cuando empezamos un nuevo negocio es común que consideremos si es indispensable tener una sociedad para operarlo. La realidad es que tener una sociedad puede traer ciertos beneficios, pero de igual forma conlleva una serie de obligaciones jurídicas, fiscales, administrativas que es necesario contemplar y cumplir. 

  • Dentro de los beneficios pudiéramos listar, entre otros: 

    • El limite de responsabilidad que asumimos frente a terceros. No es lo mismo que nos demanden personalmente (¡y en su caso tengamos que hacer frente con nuestros bienes personales!), a que demanden a una sociedad (cuyos activos por lo general se encuentran directamente ligados a la sociedad); 

    • La posibilidad de invitar a terceros a que participen en la sociedad. Al tener ya constituido un vehículo legal en forma, es más sencillo invitar a inversionistas a participar en la sociedad, emitiéndoles acciones por su aportación. 

    • La despersonalización que hacemos de un negocio en sí, a la propia persona. Apple no es (o era) exactamente lo mismo que Steve Jobs. 

Fondos privados inmobiliarios

  • Generalmente, cuando ciertos proyectos inmobiliarios son de tal magnitud que una sola persona o empresa no puede realizarlos de forma individual, busca crear un fondo privado para obtener recursos suficiente para llevarlo a cabo. 

  • Algunas formas jurídicas comunes para instrumentar dichos fondos son: 

    • Fideicomisos; 

    • Sociedades; 

    • Contratos de Alianzas, Coinversión, o similares; 

    • Asociaciones en participación.   

  • Cada una de esas figuras jurídicas tiene implicaciones distintas para el Desarrollador, para los Inversionistas de Capital, y para los Aportes de Tierra, por lo que dependiendo con qué carácter participes, debes contemplar tus riesgos, implicaciones jurídicas e implicaciones fiscales.  

  • ¡Cuidado! Dependiendo de la naturaleza de cada fondo privado, este puede ser sujeto a cumplimiento de normativas en materia de mercado de valores. 

Acciones fantasmas

  • Aunque el nombre pudiera sonar misterioso o aterrador, las acciones “fantasma” toman su nombre del idioma inglés, donde se les denomina “phantom shares”. 

  • Hay un dicho en inglés que dice “No One Washes a Rental Car”. Se refiere a que nadie cuida lo que no es de su propiedad. 

  • Las acciones fantasma son una alternativa cuando se pretende dar una especie de “bono en acciones” al equipo directivo de una empresa (para que se sientan dueños), pero técnicamente no se les quiere dar acciones ordinarias de la empresa, puesto que no están aportando capital.

  • Así, lo que se les termina entregando son unas "acciones fantasma" que se equiparan en ciertos puntos a las acciones ordinarias, y lo que se busca es que su valor suba o baje, en la misma proporción que suba o baje el valor de la empresa. 

bottom of page