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Patrimonial

Ventajas de tener una "Holding".

  • A medida que planeamos participar como accionistas en otras empresas y proyectos, nos cuestionamos si debemos participar como accionistas personalmente, o a través de una sociedad. A las sociedades que se constituyen con un propósito específico de participar como accionista en otras sociedades, se les conoce como “Holdings” o tenedoras de acciones. 

  • Tener y participar a través de una “Holding” generalmente presenta beneficios importantes, dentro de los que podemos resaltar los siguientes: 

  • Desde un punto de vista patrimonial: 

  1. Establecemos un vehículo para pasar a nuestros herederos un paquete de acciones de la holding (y no de cada una de las sociedades en las que participamos), y establecemos reglas para la toma de decisiones. 

  2. En ese sentido, las decisiones se presentan ante las sociedades como un grupo consolidado, y no difuminado, lo que trae como consecuencia más solidez y poder en la toma de decisiones (a mayor participación, mayores facultades de decisión); 

  • Desde un punto de vista fiscal: 

  1. El pago de dividendos a una holding no genera el segundo nivel de impuestos que se genera si el pago fuera a una persona física (10%), y tampoco hay retención de impuestos. 

  2. De esa forma, se pueden reinvertir las utilidades de un negocio a otro, de forma más eficiente. 

  3. Si existe algún riesgo en las sociedades, se agrega un nivel de protección al no estar participando directamente, y también se agrega un nivel adicional de confidencialidad. 

  4. En caso de una eventual venta de acciones de una sociedad operativa, quien vendería sería precisamente la “Holding”, y no las personas físicas, evitando retenciones de impuestos y mayores posibilidades para reinvertir ganancias, o utilizar pérdidas. 

  • Te invitamos a reflexionar si la estructura legal bajo la que actualmente participas en los diferentes negocios es la óptima. 

La importancia de un curador.

  • En una entrega pasada analizamos el cargo del tutor (aquella persona que administra los bienes de un menor de edad o un incapacitado legal), pues bien, la Ley establece que cuando haya un tutor, debe también existir un curador. 

  • El curador es básicamente aquella persona designada para vigilar el actuar del tutor, entre otros asuntos. 

  • Dentro de las principales funciones del curador, se encuentra precisamente aprobar las cuentas de lo que hubiere hecho el tutor. También pueden existir asuntos en los que los intereses de un tutor sean contrarios a los intereses de la persona tutelada, y en esos casos es importante la intervención del curador.  

  • El Código Civil regula todas las demás obligaciones que tiene un curador. 

Protocolo Familiar / Family Constitution

  • Es un documento que intenta plasmar ciertos acuerdos que deben regir en una familia empresaria, principalmente en temas de planeación, administración, sucesión y la relación entre la familia y la empresa, procurando que dichas reglas ayuden a evitar o resolver los problemas que comúnmente se pueden suscitar entre las partes. 

  • No existe una regla específica, ni una regulación legal en México, que prevea lo que se debe incluir en un Protocolo Familiar, por lo que cada familia decide (generalmente con apoyo de especialistas), lo que es conveniente incluir en su respectivo Protocolo Familiar. 

  • Una problemática que vemos en la práctica consiste precisamente en determinar si es jurídicamente obligatorio, o no. Para que las reglas ahí plasmadas sean obligatorias, es necesario revisar el tipo de acuerdos, y en muchos casos se debe complementar con otros documentos (fideicomisos, poderes, testamentos, estatutos, etc.). 

  • En Iglesias Abogados podemos apoyarlos en la mejor manera de asegurarse que los acuerdos adoptados en un Protocolo Familiar sean legalmente cumplidos. 

Incapacidad Legal y Tutela Cautelar

  • La incapacidad legal en los mayores de edad ocurre cuando por alguna discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial, se les impida gobernarme por sí mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.  

  • Las personas incapaces, por Ley, deben contar con un tutor legal, el cual es determinado por un Juez.  

  • Sin embargo, a partir de 2014, las personas que tengan capacidad pueden nombrar al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y de sus bienes, en caso de encontrarse en caso de incapacidad legal; a esta figura se le llamada Tutela Cautelar, y para formalizar esa designación, es necesario que su designación se haga ante Notario Público. 

  • No podemos resaltar suficientemente la importancia de este documento, ya que todos podemos ser sujetos a una incapacidad legal en virtud de enfermedades (embolias, Covid, ataques cardíacos, etc.), o por accidentes (caídas que afecten la cabeza, accidentes automovilísticos, etc.), y es importante tener control sobre quién será el encargado de tomar decisiones sobre nuestros procedimientos médicos, y quién administrará nuestros bienes en esas situaciones. 

  • BONUS: Les recomendamos ver la película “I CARE A LOT” o “DESCUIDA, YO TE CUIDO”, en la cual se puede ver, de forma muy dramatizada, las funciones de un tutor.

Fideicomiso Patrimonial

  • A través de un contrato de fideicomiso, las familias pueden formalizar acuerdos y reglas que deben regir entre ellos, en relación con los bienes que se aporten al fideicomiso. 

  • A este tipo de fideicomisos es común que se agreguen las acciones de sociedades e inmuebles. 

  • Algunas reglas comunes que se prevén en fideicomisos patrimoniales son: 

    • Restricciones sobre la venta de las acciones o inmuebles; 

    • Restricciones sobre quienes pueden derecho al fideicomiso (solo familia); 

    • Quién toma las decisiones sobre esos activos? 

    • Reglas ante eventualidades sobre incapacidades para tomar decisiones. 

    • Etc. 

  • Si tienes casos especiales en tu familia con mayor razón quizá valga la pena que consideres tener un fideicomiso para tener reglas claras y mayor armonía en tu familia. 

¡Cuidado con los beneficiarios en cuentas bancarias!

  • Es muy importante saber que la designación que hagamos a nivel de nuestras cuentas bancarias, de inversión, y de seguros de vida, tienen prioridad inclusive sobre lo que indiquemos en nuestro testamento. 

  • Como ejemplos de lo riesgoso que puede ser a continuación les dejamos unas historias (¿de terror?): 

    • Al abrir una cuenta bancaria, Juanito Dent puso de beneficiaria a su entonces esposa Ambrosia Escucha, sin embargo posteriormente se divorciaron y Juanito nunca actualizó a su beneficiario(a) en la cuenta bancaria, por lo que al fallecer, Ambrosia se quedaría con el recurso de la cuenta bancaria; 

    • Al abrir una cuenta bancaria, Doña Inocencia puso de beneficiaria a su hija Agustina, quien precisamente fue la que acompañó a Doña Inocencia a abrir su cuenta bancaria. Doña Inocencia fue con su Abogado y Notario de confianza a hacer su testamento para “dejar todo en orden” y dejar en partes iguales sus bienes a sus 5 hijos, al momento de su muerte. Sin embargo, el banco reconocerá como beneficiario de los bienes de la cuenta bancaria SOLAMENTE a Inocencia, dejando “fuera” al resto de sus hermanos. 

    • Posterior a su divorcio, Shamira cambio a su exesposo Gerardo Panqué como beneficiario de sus cuentas bancarias, y en su lugar, puso de beneficiarios a sus hijos (menores de edad) en partes iguales. Lo que Shamira no contempló, es que mientras sus hijos sean menores de edad, Panqué administrará los recursos de sus hijos en virtud de la patria potestad.  

  • Ejemplos como los anteriores (y peores!) son más comunes de lo que creemos (y queremos) y por tal motivo los invitamos a confirmar, revisar y modificar a sus beneficiarios conforme las situaciones personales y de familia van cambiando, siempre debidamente asesorados por profesionales en la materia jurídica patrimonial. 

Sociedad Conyugal y Separación de Bienes

  • Al momento de tomar la decisión de casarse, los esposos deben tomar esta muy importante decisión. 

  • En la Sociedad Conyugal, básicamente se establece que todos los bienes (excepto por los que se hubieren adquirido con anterioridad, o aquellos que se reciban por donación o herencia), formarán parte de esa Sociedad Conyugal y en efecto pertenecerán a ambos cónyuges, en partes iguales. 

  • En la Separación de Bienes, los cónyuges mantienen la propiedad individual de sus bienes, incluso aquellos adquiridos posterior al matrimonio. 

  • Si bien la Separación de Bienes pudiera parecer mas “egoísta”, la realidad es que tiene ciertos beneficios, como por ejemplo: 

    • Se limitan los riesgos al patrimonio de los cónyuges (p.e. si demandan al esposo, los bienes a nombre de la esposa estarían protegidos); 

    • En negocios familiares, se limita el acceso que tienen los familiares políticos dentro de la empresa familiar; 

    • Existe una independencia en la administración de los bienes de cada cónyuge (no se requiere la firma de ambos cónyuges para todo). 

¿Puedo heredar derechos y obligaciones de un contrato?

  • La respuesta rápida es: SI, DEFINITIVAMENTE. 

  • Sin embargo, para ello es indispensable que cuentes físicamente con el original (o copia certificada) del contrato de referencia. 

  • Pareciera muy obvio, pero es sumamente común que, ya sea por descuido, por la confianza, por las prisas o por muchas otras razones, no tengamos los contratos originales! 

  • El no tenerlos, representa un riesgo muy importante para transmitirlos a nuestros herederos. 

  • Te recomendamos hacer un listado de los negocios en los que tienes participación, y cerciorarte de que existen los contratos de soporte; si no los tienes… MANOS A LA OBRA!

¿Herederos menores de edad? Importancia de los Tutores Testamentarios

  • Al hacer nuestro testamento y/o planeación patrimonial, quizá el tema que más interesa a los padres con hijos menores de edad es ¿Quién cuidará a mis hijos menores de edad, en caso de mi fallecimiento?

  • Cuando los herederos menores de edad tienen algún otro ascendiente (padre o madre), éste asume su representación a través de la patria potestad, por disposición expresa de Ley.  Sin embargo, cuándo ambos padres fallecen al mismo tiempo, o cuando fallece el último de los padres, la representación de los hijos, y la administración de los bienes que reciban como herencia, recae en un tutor.  

  • Los padres pueden establecer, en su respectivo testamento, a una persona que ejerza ese cargo, y a esas personas se les llama tutores testamentarios. 

  • Vale la pena reflexionar sobre la importancia de esta figura, puesto que nuestros hijos menores de edad, y sus bienes, serían administrados por estas personas, y no es una decisión sencilla de tomar. 

  • Evidentemente se recomienda que esa persona sea alguien de mucha confianza, con un vínculo de aprecio hacia nuestros hijos y nuestra familia, que sea afín a nuestros intereses y forma de vida, pero también que sea muy prudente y transparente en la administración de los bienes. Lo peor que nos puede pasar es dejar encargados a nuestros hijos a las personas equivocadas. 

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